martes, 19 de julio de 2016

Estatutos de la Fundación "Francisco Alberto Caamaño Deñó"

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN
“FRANCISCO ALBERTO CAAMAÑO DEÑÓ”
CAPÍTULO I
NOMBRE, OBJETIVO, DOMICILIO, DURACIÓN

Art. 1. – La Fundación Francisco Alberto Caamaño Deñó Inc. Es una institución sin fines de lucro de acuerdo a los términos de la ley 520, del 26 de julio de 1920 y sus modificaciones, así como por los presentes estatutos con el fin de promover y difundir la educación y conciencia de la figura histórica, militar y política del presidente Francisco A. Caamaño en el seno del pueblo y la juventud dominicana, totalmente patriótica, en la geografía nacional y allende los mares.

La Fundación mantendrá la mística de satisfacer uno de los más grandes anhelos del presidente Francisco Alberto Caamaño Deñó: La formación de una juventud que, sustentada en los principios de respeto, moral y sensibilidad social, esté preparada para orientar con la observancia de los derechos y deberes inherentes a la personalidad humana y el destino de la nación dentro de los principios de la absoluta independencia, democracia y justicia social. La Fundación no podrá realizar actos ni producir pronunciamientos de corte político-partidario, no obstante, de producirse en nuestra nación un caos que peligre la soberanía nacional podrá fijar su posición ante la nación.

Art. 2. – Con esos fines la Fundación podrá otorgar distinciones a los mejores estudiantes de la educación básica, intermedia y superior, instituciones laborales, culturales, clubes, ligas, colegios, asociaciones, federaciones, fundaciones, así como diligenciar becas a estudiantes de escasos recursos económicos.

Párrafo: La Fundación establecerá certámenes sobre la figura del presidente Francisco A. Caamaño Deñó para estimular la conciencia y el conocimiento sobre los acontecimientos históricos que rodearon la vida y actividad del presidente Francisco A. Caamaño Deñó.

Párrafo: La Fundación, en cada localidad, deberá recordar a las figuras históricas locales, preservar los monumentos y proyectar su ejemplo de lucha y sacrificio por la causa de la libertad y la defensa de sus pueblos.

Art. 3. – El domicilio de la Fundación será establecido en la ciudad de Santo Domingo.

Párrafo: El domicilio social podrá ser trasladado a otra sede, en virtud de decisión de la Dirección Nacional.

Art. 4. – La Fundación tendrá un sello circular con el nombre Fundación Francisco A. Caamaño Inc. Y con el logo aprobado por la Dirección Nacional, el cual se utilizará en todos los documentos oficiales de la misma.

Cada filial tendrá su sello y su logo.

Art. 5. – El término de duración de la Fundación será indefinido. Se disolverá por voluntad de la Asamblea Nacional con su quórum estatutario establecido.

CAPÍTULO II
DE LOS MIEMBROS

Art. 6. – Podrán ser miembros de la fundación todas las personas nacionales e internacionales que estén en pleno derecho de ejercer sus facultades civiles de acuerdo con las leyes vigentes de la nación.

Art. 7. – Para ser miembro de la fundación es necesario ser mayor de edad, solicitar que sea ser miembro de la fundación y acercarse a una de nuestras filiares y someterse a un período de observación y su prueba por un espacio de seis meses, ser depurado y posteriormente, si es aceptado, juramentarlo por la directiva de su filial.

Art. 8. – la condición de miembros activos conllevará la participación en los eventos que patrocine la Fundación y el pago de una cuota de acuerdo con las posibilidades del miembro en la ocasión.

Párrafo: Se otorgará a cada miembro de la Fundación un carnet que lo acredite como tal en la calidad que ostente de acuerdo con estos estatutos.

Art. 9. – Para renunciar de la Fundación es necesario presentar la renuncia por escrito a la Dirección Nacional y/o a su filial correspondiente. La misma será efectiva a partir de la fecha en que se haya sido aceptado por su organismo.

Art. 10. – Los miembros de la Fundación pierden su condición de tales por los siguientes motivos:

a) Por renuncia escrita o muerte.

b) Quienes dejaren de cumplir sin causa justificada los deberes por los cuales fueron juramentados.

c) Aquellos que fueren expulsados por la Dirección Nacional motivados por causas contrarias a los propios postulados de esta Fundación, luego de ser escuchados en un juicio público, oral y contradictorio.

Art. 11. - Los miembros no tienen derecho al activo social ni a dividendo, ni utilidades de ninguna especie, en vista de que la Fundación no persigue fines de lucro. Sin embargo, podrá establecerse el pago de salarios a los empleados o funcionarios que así lo amerite de acuerdo con la Dirección Nacional, sean estos miembros de la fundación o no.

CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO DE LA FUNDACIÓN

Art. 12. – El patrimonio social estará constituido por los bienes de cualquier naturaleza que la Fundación adquiera, a título de donación o compra en el desarrollo de sus fines sociales.

Art. 13. – Los fondos de reserva estarán formados por las contribuciones, donaciones, y subvenciones regulares que sean hechas por los miembros o cualquier otra persona, así como el producido por la cuota o de ingreso de los superávit de sus operaciones.

Párrafo: La Fundación podrá tener otros fondos de carácter general, los cuales estarán formados por aquellas sumas que, con cualesquiera fines aceptables legalmente, sean otorgados a la Fundación con propósitos específicos dentro de los objetivos señalados en los presentes estatutos.

Art. 14. – Ambos fondos mencionados en el artículo anterior serán depositados en cuentas corrientes o en depósitos garantizados que proporcionen mayores ingresos, abiertas al efecto a nombre de la Fundación en la institución bancaria que recomienda la ley que se destine los fondos públicos o donde decida la Dirección Nacional.

Párrafo: Sólo podrá girarse contra esas cuentas mediante cheques firmados por el presidente y el tesorero de la Dirección Nacional y en caso de imposibilidad por el secretario o por la persona que designe para esos fines la Dirección Nacional.

Art. 15. – La Fundación devolverá a los donantes cualquier monto ingresado a la misma como contribución que no se haya utilizado en su totalidad o en parte, en caso de que esta institución sea disuelta. La Fundación podrá aceptar cualquier donación legal dependiendo su procedencia, que no violente la moral ni las buenas costumbres.

La Fundación también puede aceptar cualquier otra propuesta del contribuyente o donante, siempre que no coliga con los fines y objetivos de esta Fundación ni estén en contradicción con las leyes vigentes, ni con los presentes estatutos.

Art. 16. – El patrimonio de la Fundación sólo responde a los compromisos contraídos por esta institución a través de sus representantes legales, actuando en virtud de las atribuciones señaladas en los presentes estatutos.

CAPÍTULO IV
DE LA DIRECCIÓN DE LA FUNDACIÓN

Art. 17. – La Fundación será dirigida por su organismo central, que es la Dirección Nacional. Será elegida por la Asamblea Eleccionaria cada dos años por sus miembros activos y un delegado por cada filiar y estará estructurado de la siguiente manera:

Párrafo: Los presidentes de todas las filiares son vocales de la Dirección Nacional.

Art. 18. – La Dirección Nacional tiene a su cargo la dirección general y la orientación de los asuntos de la Fundación y esencialmente los siguientes poderes, los cuales no podrán ser considerados como limitativo sino simplemente enunciativos.

a) Velar y responder por los reglamentos de estos estatutos.

b) Aprobar con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros la reforma de los presentes estatutos que deberán ser llevados a la Asamblea Nacional convocada al efecto para su aprobación final.

c) Escoger y designar a los integrantes de los comités y jurados que tendrán a su cargo la realización de los programas de la Fundación.

d) Aprobar el presupuesto anual y promover planes de financiamiento que permitan la continuidad y desarrollo de la Fundación.

e) Formular las reglamentaciones necesarias a los fines sociales y modificarlas o revocarlas cuando lo considere necesario, así como disponer de su cumplimiento efectivo.

f) Trazar y ejecutar la política general de la Fundación.

g) Presentar a la Asamblea Nacional general, ordinaria, a que se refiere el artículo de estos estatutos un informe detallado de la gestión de cada año acompañado de los datos descriptivos de los ingresos y egresos ocurridos durante el mismo, así como las demás cuentas que sean de lugar informar.

h) Determinar la colocación de los fondos de reservas y los fondos especializados y establecer a este respeto las reglamentaciones que creyera oportuna.

i) Aceptar o rechazar las donaciones, contribuciones y subvenciones que realicen los miembros o terceras personas.

j) Adquirir por todos los medios legales toda clase de bienes derechos mobiliarios e inmobiliarios.

k) Autorizar y abrir cuentas de depósitos en casas bancarias o en casas comerciales o industriales, así como ordenar el retiro total o parcial de la misma.

l) Tomar a préstamo a cuenta de la Fundación y para los fines y necesidades de la misma los valores que crea conveniente y bajo las condiciones que libremente determine la mayoría de las dos terceras partes de sus miembros.

m) Vender, ceder, en uso, dar en prendas y en hipotecas los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Fundación por mayoría de las dos terceras partes de sus miembros.

n) Asegurar los bienes de la Fundación y tomar las medidas de seguridad que sean pertinentes respecto a los mismos.

o) Convocar las asambleas generales ordinarias.
 
p) Fijar el orden del día.

q) Redactar los informes que deban ser sometidos a la misma.

r) Someter a la Asamblea que juzgue conveniente al interés de la Fundación.

Art. 19. – La Dirección Nacional se reunirá por convocatoria de su presidente una vez al mes ordinariamente o tan a menudo como lo exija el interés de la Fundación en su domicilio social o en cualquier otro lugar que decida el presidente, pudiendo sesionar con las dos terceras partes de sus miembros y tomando decisiones regulares por mayoría simple de votos, cuando los presentes estatutos no estipulen otra cosa.

Art. 20. – Las deliberaciones de la Dirección Nacional son comprobadas por actas inscritas en un registro especial firmadas por los presentes y aprobadas por el presidente y el secretario o por quienes hagan sus veces.

Art. 21. – El presidente de la Dirección Nacional tiene a su cargo exclusivo las siguientes funciones:

a) Representar a la Fundación en todos sus actos oficiales, frente a terceros en justicia, así como las instituciones públicas y privadas.

b) Convocar a la Dirección Nacional por su propia iniciativa o cuando le sea requerido por cualquiera de sus miembros o en los casos señalados por los presentes estatutos.

c) Presidirá las asambleas generales ordinarias y las reuniones de la Dirección Nacional.

d) Autorizar los gastos de administración, así como el empleo de las sumas disponibles y de los fondos de reserva sobre la base del presupuesto anual, preparado por él, con la asistencia del tesorero y aprobado por la Dirección Nacional.

e) Recibe la suma debida con el tesorero de la Fundación y paga la que ella deba, otorgándole válidamente recibo a los deudores.

f) Prepara con la asistencia del tesorero y el secretario a fin de cada año económico, un inventario con los ingresos y gastos de la Fundación, los cuales deberá conocer la Dirección Nacional antes de su presentación a la Asamblea General ordinaria.

g) Hace abrir cuentas corrientes y depósitos en instituciones bancarias autorizadas por la Dirección Nacional, suscribe y endosa cheques, letras de cambio y efecto de comercio, conjuntamente con el tesorero y el secretario a nombre de la Fundación.

h) Cualquier gestión directiva o administrativa no señalada en estos estatutos.

Art. 22. – El secretario de la Fundación tiene a su cargo las funciones relativas a la secretaría de la Dirección Nacional y de la Asamblea General, además de las que le sean señaladas por el presidente o la Dirección Nacional. Tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) Llevar y asentar las actas de las reuniones de la Dirección Nacional.

b) Expedir copias certificadas y los extractos de actas de la Dirección Nacional, de las asambleas ordinarias, generales, las cuales para que tengan validez, deberán tener el visto bueno del presidente.

c) Llevar en estricto orden el archivo de la Fundación y los libros de acta de la misma.

d) Despachar conjuntamente con el presidente las correspondencias y demás asuntos de la Fundación.

Art. 23. – El tesorero tiene a su cargo:

a) El registro y control de los ingresos y egresos, así como aquellas funciones que sean señaladas por el presidente o la Dirección Nacional.

Tendrá además a su cargo exclusivo las siguientes funciones:
  1. Asesorar al presidente en la confección de un presupuesto de ingresos y egresos para la Fundación.
  2. Vigilar los registros contables de la Fundación.
  3. Llevar el control de las cuentas bancarias de la Fundación.
Art. 24. – En los casos de renuncia, muerte, incapacidad o ausencia temporal del Presidente, la Dirección Nacional designará a uno de sus vicepresidentes para ejercer las funciones de presidente por el tiempo necesario o hasta cumplir el mandato.

CAPÍTULO V
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE LOS MIEMBROS

Art. 25. – Las asambleas generales de los miembros convocados y constituidas regularmente representan la universalidad de los miembros, además de ser soberana, sus decisiones son obligatorias para todos los miembros aun para los ausentes y disidentes.

Art. 26. – El presidente de la Dirección Nacional convoca a los miembros en asamblea general y fija en la convocatoria el día, la hora y el lugar de la reunión. La convocatoria debe ser hecha con no menos de 10 días de anticipación, por cualquier medio, escrito, circular, u otra vía general de comunicación.

Art. 27. – La asamblea general ordinaria de miembros se reunirá obligatoriamente cada año en curso en el mes de abril o cuantas veces le interese a la Fundación en su domicilio o cualquier otro lugar indicado en la convocatoria.

Art. 28. – Son atribuciones de las Asamblea General:

a) Conocer el informe de la Dirección Nacional sobre su gestión y la cuenta del período finalizado por año anterior.

b) Designar los miembros de la Dirección Nacional que corresponda designar por falta de uno u otro por cualquier circunstancia.

c) Decidir sobre la creación y extinción de la Fundación.

d) Resolver cualquier otro asunto incluido en el orden del día relativo al desenvolvimiento de la Fundación.

e) Hacer cualquier recomendación a la Dirección Nacional que juzgue pertinente para el mejor funcionamiento de la Fundación.

Art. 29. – La Dirección Nacional convocará a la asamblea general cada vez que por lo menos una tercera parte de los miembros se lo requiera por escrito.

Art. 30. – Las resoluciones de la asamblea se tomarán por mayoría de votos de los asistentes, salvo el caso que los presentes estatutos no presenten otra cosa.

Art. 31. – La Dirección Nacional convocará en la asamblea general eleccionaria cada 2 (dos) años para elegir estatutariamente la nueva Dirección Nacional.
 
  • Dichas se llevarán a cabo por planchas, mediante el voto secreto de cada uno de sus miembros.

Art. 32. – Todas las asambleas la dirigirá o moderará el presidente o en su defecto él podrá designar a otra persona que considere de lugar.

Párrafo: La asamblea no podrá sesionar sin antes haber aprobado una agenda para su funcionamiento ordinario.

Párrafo: Las filiales conformarán su directiva de acuerdo con lo establecido en estos estatutos en la parte eleccionario y general.

CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 33. – Los miembros no serán responsables de las deudas y compromisos de la Fundación sino lo que dispone el artículo 33 del código de comercio de nuestras leyes dominicanas.

Art. 34. – Además del registro de actas de la Asamblea General y del registro de actas de la Dirección Nacional, la Fundación llevará un libro registro donde se anotarán todos los bienes muebles e inmuebles de la Fundación, un libro diario, un libro mayor o lo que fueren necesarios, todos estos deberán de ser foliados y rubricados por un juez de paz del Distrito Municipal en conformidad con lo establecido en el art. 7 de la ley 520 del 26 de julio de 1920 y sus modificaciones.

Art. 35. – La contabilidad de la Fundación será llevada de la forma más clara y precisa de acuerdo con los métodos más idóneos y en ella deberán figurar todos los ingresos y egresos de la Fundación con la indicación exacta de la procedencia de lo primero y la inversión de lo segundo.

El presidente de la Fundación, después de agotar los otros temas de la agenda, cerró la sesión con la aprobación de la asamblea que se realizó hoy, 3 de abril del año 2005, en Carretón, Baní, provincia Peravia, residencia del compañero presidente Claudio Caamaño y con la presencia de las filiares y la Asamblea Nacional, para la modificación de esos estatutos. Siendo las 4:45 p.m., según consta en el acta llevada y posteriormente levantada por su tesorero en función de secretario, señor Leonel Carrasco.
 
Aprobado por:

Dirección Nacional

FORMULARIO INSCRIPCIÓN MEMBRESÍA

Francisco Alberto Caamaño Deñó
FORMULARIO INSCRIPCIÓN MEMBRESÍA
FUNDACIÓN FRANCISCO ALBERTO CAAMAÑO DEÑÓ 
Santo Domingo, D. N., Rep. Dom.
____ de ______ del 201___.


Señor
PRESIDENTE DE LA DIRECCIÓN NACIONAL,
Su despacho.
Ciudad.


Distinguido Presidente:


Por este medio, el suscrito:
_______________________________________, de generales: dominicano, mayor de edad, estado civil _______________, portador de la cédula de identidad y electoral No. ________________, domiciliado en ____________________________________________
_____________________________________________;


SOLICITO:


Pertenecer a la membresía de la institución y prestar juramento de cumplir los estatutos, después de haber transcurrido el período de seis meses de observación y prueba y depurado moral y socialmente, conforme al artículo siete.
Dejamos a su entera disposición investigar y confirmar los datos que hemos presentados.

 
Sin otro particular,

________________________________.